Restricciones a la circulación de camiones en Navarra en 2026 | Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación

Se aplican restricciones específicas a los vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.

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En concreto, se les aplican las mismas restricciones que a los vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA o MMC y, además, las siguientes restricciones específicas:

– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

– En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

– Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

Y en las siguientes fechas específicas:

– El domingo 6 de abril.

– El miércoles 1 de julio.

– El viernes 31 de julio.

– El jueves 3 de diciembre.

Y a los transportes especiales que precisen servicio de escolta por parte de los cuerpos y fuerzas encargados de la vigilancia del tráfico, o que circulen en régimen de autoescolta y requieran apoyos por parte de éstos:

– Todas las semanas, desde las 15:00 horas de los viernes, hasta las 24:00 horas de los domingos.

– Desde las 06:00 horas del lunes 6 de julio, hasta las 24:00 horas del martes 14 de julio, excepto aquellos que circulen en tránsito por la A-I o la A-68. Se entiende que circulan en tránsito cuando su itinerario no afecta a ninguna otra vía incluida en el Catálogo de Carreteras de Navarra.

 

Exenciones

– Estas restricciones no serán de aplicación a vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Mando y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo VI de esta resolución.

– Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo VI de esta resolución.

– Las grúas de elevación de hasta cinco ejes (incluido), estarán exentas de las restricciones contempladas el anexo VI epígrafe B) de esta resolución.

– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Mando y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

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