La composición del CNTC (2026-2029): Salta la sorpresa con Plataforma

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado la Resolución con la nueva composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) para el periodo 2026-2029. Un total de 22 asociaciones de transportistas integrarán durante estos cuatro años las diferentes secciones del Comité, que conforman su estructura en función de su ámbito de trabajo.

Desde el lanzamiento de la convocatoria para la renovación del Comité, el pasado mes de marzo, las asociaciones, federaciones y confederaciones de transportistas han formalizado su candidatura para formar parte del mismo, para lo que han debido acreditar su implantación en los distintos subsectores del transporte por carretera.

Posteriormente la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha revisado la documentación aportada y ha concluido con el reconocimiento de la representatividad de un total de 22 asociaciones, que pasan a formar parte del CNTC en las diferentes secciones de los Departamentos de Viajeros y de Mercancías.

La Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera, liderada por Manuel Hernández, no formará parte del CNTC (2026-2029)
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El Ministerio explica que algunas organizaciones han sido excluidas porque no han superado los controles de verificación —por exceso de errores en las comprobaciones o por no acreditar la representatividad mínima exigida—, conforme al procedimiento regulado. En este sentido, llama la atención que la Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera se haya quedado fuera del CNTC. En las comprobaciones realizadas por Transportes, esta entidad ha superado el porcentaje máximo de errores establecido en el apartado Noveno de la Resolución de 10 de marzo de 2025. El límite estaba fijado en el 30 % y la organización liderada por Manuel Hernández lo ha sobrepasado ampliamente: un 41,71 % en la Sección de transporte público nacional de mercancías y un 54,07 % en la Sección de transporte público internacional de mercancías.

Composición del CNTC 2026-2029

Recursos

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con los artículos 40.2 y 40.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre, órgano competente para su resolución, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 112.1, de la citada Ley 39/2015.

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