La Justicia se pronuncia sobre la transmisión de parte de la actividad de transporte a terceras empresas, sin oposición de los trabajadores subrogados

La sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) nº 58/2025, dictada en el procedimiento de despido colectivo 15/2025, desestimando la demanda, concluye que la transmisión de parte de la actividad de transporte a terceras empresas, sin oposición de los trabajadores subrogados, no computa para despido colectivo.

La sentencia parte de que en el art. 49 del E.T no se contempla como causa de extinción del contrato de trabajo la subrogación en la persona del empresario, siendo el único supuesto específico de subrogación empresarial que se contempla expresamente en el TRLET el de la sucesión de empresas del art. 44.1 ET que proclama que la misma no extingue la relación laboral, supuesto este que es contemplado de la misma forma en el art. 1 de la Directiva 2001/23.

Además, fundamenta la sentencia que, si se acude al Código civil, la subrogación de las partes en una obligación no opera, en principio, como causa extintiva de la misma, sino simplemente como una novación modificativa, y así expresamente lo proclama el art. 1203 C.civ, requiriendo el art. 1.204 C.civ que para que se extinga la obligación por mor de la novación es necesario que la obligación primigenia y la nueva sean de todo punto incompatibles, lo que en el contrato de trabajo no sucede cuando el nuevo empleador asume respecto del anterior todos los derechos y obligaciones que le correspondían al anterior.

Así pues, no es procedente computar como extinciones, a efectos de despido colectivo, todas las subrogaciones contractuales por las que todo el personal de conducción y logística pasó a prestar servicios para otras sociedades, cuando no consta la oposición de los trabajadores (conformidad o ausencia de oposición que deriva en que no pueda considerarse la cesión como ilícita).

No es procedente computar como extinciones, a efectos de despido colectivo, todas las subrogaciones contractuales por las que todo el personal de conducción y logística pasó a prestar servicios para otras sociedades, cuando no consta la oposición de los trabajadores
——————

En definitiva, no cabe ponderar como extinciones de contrato de trabajo, lo que son meras subrogaciones, y ello por razón de que el art. 49 del E.T no previene como causa de extinción del contrato de trabajo la subrogación en la persona del empresario, sino simplemente como una novación. Y ello porque, además, ha habido un consentimiento tácito consistente en la prestación de servicios por parte del trabajador por cuenta del nuevo empleador, sin efectuar oposición a la subrogación, ni impugnarla (oposición por parte de los trabajadores a las subrogaciones en un número que supere los umbrales numéricos indicados en la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998). empresas

Fernando José Cascales Moreno
Abogado. Académico de la Real de Jurisprudencia y legislación
Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA
Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA
Ex Inspector General de Servicios del Ministerio de Fomento
Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre

 

Más en Transporte 3

Transporte 3 Brands

También te puede interesar