Las gasolineras deben contabilizar el descuento cómo un crédito frente a Hacienda en la cuenta 470, y en el caso de los consumidores finales, la nota aclaratoria del ICAC señala dos posibles opciones para su contabilización:
a) Contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias.
b) Atendiendo al principio de importancia relativa, como descuento que minora el gasto del suministro.
Hay que tener en cuenta que al estar en vigor dicha medida desde el pasado 1 de abril, su contabilización y posterior tributación debe hacerse durante este mes de julio al corresponder al período fiscal del segundo trimestre del año.