Nuevas medidas de apoyo al sector: revisión del precio del transporte, cambios en las facturas y posibles sanciones

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha mantenido hoy una reunión con los representantes del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) donde han continuado dialogando para adoptar medidas urgentes con las que afrontar la situación económica provocada por la crisis bélica en Irán. También han estado presentes el Ministerio de Hacienda, representado por el Director General de Tributos, Jorge Ferreras, y el Ministerio de Economía, representado por el Director General de Política Económica, Javier Muñoz.

En la mañana de hoy se ha acordado elevar a Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto-ley con las siguientes medidas adicionales, que se suman a las anunciadas la pasada semana:

1.- Modificación de la fórmula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio de combustible. La fórmula, ya acordada durante la reunión de hoy, no necesitará revisiones adicionales en futuras situaciones, ya que estará vinculada al precio del combustible antes de impuestos. Como ejemplo, a fecha de hoy el peso del combustible se incrementaría del 30 por ciento actual al 40 por ciento.

Del mismo modo se modificará la redacción del artículo 38 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías para reforzar que la aplicación de la fórmula es automática y obligatoria.

2.- Consolidación con rango legal de las aclaraciones realizadas en la nota publicada el pasado 27 de marzo, y que se exponen posteriormente.

3.- Obligación de desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, eliminándose la posibilidad de recoger expresamente en los contratos otra forma de reflejar este ajuste.

Asimismo, desde el Ministerio de Transportes se asume el compromiso de analizar, en el marco de estas medidas, un tipo sancionador que penalice el incumplimiento de las medidas anteriores.

Ambas partes se comprometen a mantener abierta la mesa de negociación permanente para perseguir los puntos pendientes que dependen de la aprobación de una autorización o de un marco temporal de ayudas de Estado por parte de la Comisión Europea
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Medidas acordadas recientemente

Estas medidas se suman a las ya implementadas tras la reunión del pasado 27 de marzo. Conforme a las peticiones formuladas por el CNTC, el Ministerio publicó una nota interpretativa en la que se aclaraba:

1.- Los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos, ni IEH ni IVA.

2.- Para el cálculo de la revisión del precio del transporte, no se pueden considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

3.- Se ha confirmado que España ya ha presentado la notificación del esquema de ayudas del Real Decreto-Ley 7/2026 que permita superar el límite máximo establecido en “minimis”. En concreto, se ha informado que se ha celebrado una primera reunión técnica con los servicios comunitarios y se han remitido por escrito las aclaraciones requeridas por los equipos técnicos de la Comisión Europea.

4.- Asimismo, se comunicó, en relación al régimen de módulos, que el Ministerio de Hacienda ya publicó, ese mismo día, una aclaración en la línea ya establecida para el año 2025. Igualmente, se ha aclarado que la bonificación ya implantada en el Real Decreto-Ley 7/2026 abarca al HVO y el Biodiésel.

 

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