La Agencia Tributaria tendrá que modificar la forma de calcular las sanciones

Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a rebajar el volumen de las sanciones que impone Hacienda a sociedades y personas físicas por las deudas tributarias.

 
En una sentencia del pasado 11 de abril, los magistrados de la Sala de lo Contencioso resuelven que a la hora de calcular el perjuicio económico (la cuantía total que debe ingresar al realizar la autoliquidación), Hacienda debe calcular la sanción atendiendo a la base de la cuota líquida y no a la cuota diferencial (la que se utiliza actualmente).
 
El Alto Tribunal considera que Hacienda debe tener en cuenta las deducciones, bonificaciones, retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados efectuados por la empresa "como parte de la deuda satisfecha".
la Administración deberá tener en cuenta las retenciones, pagos a cuenta y los pagos fraccionados hechos ya por el contribuyente "como parte de la deuda satisfecha".
 
¿Qué dice la Ley?
El artículo 187 de la Ley General Tributaria establece que para regular las sanciones de Hacienda por deudas tributarias debe tenerse en cuenta el perjuicio económico. En el apartado 'b' del artículo 187.1, se indica que se calcula por el porcentaje existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación.
Si el perjuicio económico oscila entre el 10% y el 25%, la sanción se incrementa 10 puntos sobre lo que se debe a Hacienda; si oscila entre el 26% y el 50%, sube 15 puntos; si varía entre el 51% y el 75%, se incrementa 20 puntos; y si sobrepasa el 75%, se aumenta en 25%. Por tanto, la base sobre la que se hace el cálculo es relevante para determinar la sanción.
 
Así se deben hacer los cálculos desde ahora
En el fallo aparece un ejemplo de cómo debería realizarse el cálculo. Una empresa debía a Hacienda 160.102,49 euros de cuota líquida por el Impuesto de Sociedades de 2008. Sin embargo, a esta cuota se le restó 58.622,21 por distintas retenciones, pagos a cuenta y fraccionamientos de pago, quedando una cuota diferencial de 101.480,28 euros, de los que se le restaron 2.811,03 euros que ingresó en la autoliquidación. Por tanto, la base de la sanción fue de 98.669,25 euros (la cantidad que se adeuda por el impuesto).
 
Para calcular el perjuicio económico (porcentaje existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse), Hacienda se basó en la cuota diferencial. Por tanto, si la base de la sanción era de 98.669,25 euros y la cuota diferencial de 101.480,28 euros, el porcentaje es del 97,2%. Al superar así el 75%, incrementó la multa en un 25%. Ahora, el Supremo dice que se debe tomar como referencia la cuota líquida (160.102,49 euros) y no la diferencial. En este caso, el porcentaje queda reducido al 61,6% (queda en la horquilla del 51% y el 75%) y el incremento de la sanción sería del 20%.

  • El Supremo señala la importancia de fijar jurisprudencia sobre este asunto ya que los procedimientos sancionadores afectan a "un gran número de situaciones" no solo en el Impuesto de Sociedades, "también en otros tributos, como por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)"
  •  
  • Se espera que esta sentencia tenga como consecuencia un alud de reclamaciones de pequeñas y medianas empresas.
     
También te puede interesar