‘O contrato de transporte int. rodoviário de mercadorías – A Convenção CMR’

Francisco Sánchez-Gamborino analiza la última publicación de José Luís Saragoça (Editorial Almedina, Coimbra, Diciembre 2022)

 
Es para mí un privilegio ver incluidas mis palabras, como “prefácio” o prólogo, junto a las del Profesor M. J. Costa Gómes, en un libro de tanta categoría, según puedo afirmar tras su lectura con esa finalidad, elaborado por mi colega el Dr. José Luís Saragoça (Lisboa), con quien he trabado estrecha amistad desde nuestra coincidencia en las sesiones de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU y en varios congresos internacionales sobre Derecho del transporte por carretera, amén de otras colaboraciones. Se trata de una obra extraordinaria, no solo por su magnitud -con más de ochocientas páginas, es el libro más extenso que conozco sobre el Convenio CMR-, sino especialmente por su excelencia: lo único de este nivel escrito en Portugal al respecto y probablemente el mejor publicado en el mundo; aparte de obviamente, el más actualizado (fue presentado el 10 Enero 2023, en la sede de Asociación Nacional Portuguesa de Transporte de Mercancías por Carretera, ANTRAM, Lisboa, recibiendo allí el elogio de su Presidente Sr. Pedro Polónio, además del de ambos prologuistas)-. Verdadera enciclopedia del Convenio, su autor ofrece, desde una reflexión rigurosa en lo jurídico, un análisis exhaustivo de su contenido, artículo por artículo, siguiendo el orden y la sistemática propios del Convenio; y desde su experiencia como brillante Abogado especialista en transporte durante más de cuatro décadas, abundantes ejemplos de aquello que las normas establecen solo en abstracto, y numerosos consejos de orientación práctica, tendentes a reducir la litigiosidad en este ámbito.
 
La investigación doctrinal que el libro acredita es espléndida, pues han sido consultados muchos autores -aprovecho para agradecerle sus múltiples citas a mi propio libro “El contrato de transporte internacional CMR” (Madrid, 2020), y otros-. Lo cual no impide a Saragoça exponer sus opiniones personales. Así, sobre la naturaleza jurídica de la figura del destinatario, quien a su juicio deviene parte del contrato de transporte -que sería trilateral-; cuestión de enorme relevancia para deducir nada menos que si, además del cargador, también el destinatario puede reclamar o no contra el transportista, si existe o no su solidaridad con el cargador en el pago del precio del transporte y si las reservas del transportista son oponibles o no al destinatario. De entre su restantes tesis, destacaría estas: el conductor no puede firmar cartas de porte, ni, en ellas, cláusulas que comprometan a su empresa; podrían ser válidas las reservas en origen aun no aceptadas por el cargador;  si el cargador no hizo advertencias sobre la aptitud del vehículo, el transportista debería quedar exonerado de responsabilidad; el acuerdo de pago contra reembolso ha de constar necesariamente en la carta de porte; el Convenio CMR se ocupa solo de la responsabilidad contractual, regulando su art. 28 solo el eventual concurso de ésta y la extracontractual; el concepto “culpa equivalente a dolo” de su art. 29 debería aplicarse sólo en aquellos países en cuya ley nacional no existe el concepto de “dolo”; la competencia jurisdiccional fijada por mutuo acuerdo es excluyente y no alternativa de las otras referidas en su art. 31.
 
En paralelo al estudio del Convenio, constantemente el autor compara sus disposiciones con las del Derecho interno portugués: Decreto-Lei nº 239/2003 (además de Códigos Civil y Comercial), para constatar su identidad o diferencias. A veces, mostrándose crítico con esta ley nacional, así como con algunas Sentencias que lo interpretan “a la luz de” dicha ley, y mucho con la mala traducción oficial del Convenio a la lengua portuguesa (como también la española del BOE no es precisamente una maravilla).
 

  • "Es una verdadera enciclopedia del CMR, su autor ofrece, desde una reflexión rigurosa en lo jurídico, un análisis exhaustivo de su contenido, artículo por artículo, siguiendo el orden y la sistemática propios del Convenio; y desde su experiencia como brillante Abogado especialista en transporte durante más de cuatro décadas"
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