El incumplimiento del plazo máximo de pago de 30 días no será sancionado

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Según establece este texto, el plazo máximo de pago será de 30 días naturales a contar desde la fecha de prestación del servicio o de recepción de las mercancías. Dicho plazo podrá ser ampliado a un máximo de 60 días naturales si así lo hubieran pactado las partes.

En caso de demora, se podrá exigir al deudor que abone en concepto de intereses de demora el equivalente al tipo de interés del Banco Central Europeo incrementado en ocho puntos más porcentuales, esto es, en la actualidad se podría exigir un 8’75% de interés de demora.

Además de lo anterior se podrá exigir al deudor una indemnización por todos los costes que le haya originado el cobro de la deuda (devoluciones, etc) a la que se añadirá una indemnización adicional por importe de 40 euros.

Desafortunadamente, la regulación sobre la morosidad aprobada sigue sin contemplar la necesidad de establecer un régimen sancionador en caso de incumplimiento, lo que viene planteando históricamente Fenadismer para corregir los actuales abusos e incumplimientos en materia de plazos de pago que padecen las empresas transportistas por parte de sus clientes.

Por ello Fenadimser junto con las restantes organizaciones que componemos la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad ha acordado dirigirme al Presidente del Gobierno para insistirle en la necesidad de establecer un régimen sancionador que normalice los pagos entre empresas con multas ejemplarizantes de hasta 900.000 euros.

Más información: Fenadismer

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