Sin embargo, está absolutamente en contra de la utilización de las cooperativas como instrumento para realizar fraude fiscal, laboral o a la normativa de ordenación del transporte.
Desde ASTIC señalan que la facturación de los socios de las cooperativas de trabajo asociado (o de cualquier forma exótica de cooperativa que confiera a ésta la calidad de transportista) a la cooperativa constituye una fuente de fraude fiscal. Los cooperativistas de este tipo de cooperativas se equiparan a los trabajadores de las mismas. «Las cooperativas no deben poder deducirse el IVA que éstos le facturan», afirman.
La asociación de transporte internacional considera que a los socios de las cooperativas de trabajo asociado, o figuras afines, debe aplicárseles la misma normativa social en materia de tiempos de trabajo que a los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de que las cotizaciones a la seguridad social puedan ser distintas.
Además considera imprescindible que los socios de las cooperativas de transportistas, y afines, que sí pueden facturar a la cooperativa, reúnan todos los requisitos de acceso a la profesión que se exigen a cualquier empresa de transporte.
ASTIC, por lo tanto, está totalmente a favor de eliminar el fraude en el transporte que se realiza a través de algunas cooperativas. En un comunicado apoya cualquier modificación legal que disminuya los márgenes actualmente existentes para la utilización fraudulenta de estas fórmulas y solicita un rigor máximo en su represión por parte de los encargados de la inspección en los ámbitos fiscal, social y de transporte.
Más información: ASTIC