En estos caso los profesionales se ven obligados a tributar el impuesto aplicable en nuestra legislación por el exceso de litros que supere dicho límite.
FENADISMER considera que estas actuaciones sitúan a los transportistas en una situación de «indefensión jurídica y discriminación», porque para la Agencia Tributaria resulta «materialmente imposible comprobar ni el origen del carburante ni el volumen exacto de litros que contiene el depósito». Además, añaden que solo los transportistas españoles están viéndose afectados por estas actuaciones.
Ante esta situación, las organizaciones nacionales de transportistas han acordado plantear la correspondiente queja ante el Ministerio de Hacienda para que se suspendan estas actuaciones que contravienen el Acuerdo Bilateral entre España y Marruecos sobre transportes terrestres internacionales de mercancías, de fecha 31 de Marzo de 1988. En su artículo 5 del Protocolo se establece expresamente que en lo que se refiere al régimen aduanero aplicable a los vehículos matriculados en el territorio de cada uno de los países firmantes del Tratado, «los carburantes que se encuentren en los depósitos de los vehículos no serán sometidos a ningún impuesto, derecho o tasa».
Más información: FENADISMSER