Esta medida facilitará que los conductores de vehículos ligeros de más de 2.500 kg de masa máxima autorizada puedan realizar transporte internacional y operaciones de cabotaje en la Unión Europea, una actividad para la que el uso del tacógrafo será obligatorio a partir del 1 de julio de 2026. permiso b
La decisión del Ministerio busca adaptar la normativa española a la legislación europea y facilitar la actividad del transporte profesional, especialmente en el ámbito de los vehículos impulsados por combustibles alternativos.
Conductores con permiso B podrán trabajar en transporte internacional
Con esta modificación normativa, los conductores con permiso B que ya operaban en España con vehículos ligeros entre 3.500 y 4.250 kg impulsados por combustibles alternativos también podrán trabajar en operaciones de transporte dentro de la Unión Europea.
«Esta medida permitirá ampliar las oportunidades laborales en el sector del transporte y contribuirá a la descarbonización del transporte de mercancías, al fomentar el uso de vehículos menos contaminantes», aseguran desde el Ministerio.
La nueva regulación se ha aprobado mediante la Orden TRM/282/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de marzo de 2026, que modifica dos órdenes ministeriales anteriores relacionadas con el tacógrafo digital y con el control administrativo del transporte público de mercancías.
Cambios en la normativa del tacógrafo digital
La nueva orden revisa también los requisitos para acreditar la identidad y residencia de los conductores que soliciten la tarjeta de tacógrafo digital. Para los ciudadanos de países de la Unión Europea, será suficiente presentar cualquier documento con valor probatorio de identidad. En el caso de los ciudadanos de terceros países, la residencia se acreditará mediante el certificado de residente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) u otros documentos válidos previstos en la normativa de extranjería en España.
Tacógrafo obligatorio en vehículos de más de 2.500 kg en 2026
La modificación normativa responde a la necesidad de adaptar la legislación española a dos normas europeas clave.
Por un lado, el Real Decreto 971/2020, que incorporó al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/645, permitió conducir vehículos destinados al transporte de mercancías con permiso B y más de dos años de antigüedad, siempre que utilicen combustibles alternativos y tengan una masa máxima autorizada de entre 3.500 y 4.250 kg.
Por otro, el Reglamento europeo 561/2006, modificado posteriormente por el Reglamento 2020/1054, establece que a partir del 1 de julio de 2026 deberán llevar tacógrafo los vehículos destinados al transporte internacional o de cabotaje que superen los 2.500 kg de masa máxima autorizada.
Impulso al transporte sostenible
Con esta reforma normativa, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible busca facilitar la actividad del transporte profesional de mercancías, mejorar la regulación del sector y contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero mediante el uso de vehículos impulsados por combustibles alternativos.
La medida forma parte de la estrategia del Gobierno para modernizar el transporte por carretera y avanzar hacia una movilidad más sostenible en España y en la Unión Europea.