Autónomos: ¿Cuándo podrás modificar tu base de cotización?

Con la entrada en vigor de la nueva normativa que regula el trabajo de los autónomos es posible modificar hasta seis veces al año la base de cotización.

 
El primer cambio de bases de cotización del año se ha hecho efectivo el 1 de marzo. Ya se les aplican las nuevas cotizaciones a todos los autónomos que hayan solicitado el cambio antes del 28 de febrero.
 
Tal y como explica el artículo 45 del Real Decreto-ley 13/2022, las fechas de cambio de las bases de cotización son las siguientes:
-Los cambios del 1 de enero al último día natural de febrero entran en vigor el 1 de marzo.
Los cambios del 1 de marzo al 30 de abril entran en vigor el 1 de mayo.
-Los cambios del 1 de mayo al 30 de junio entran en vigor el 1 de julio.
-Los cambios del 1 de julio al 31 de agosto entran en vigor el 1 de septiembre.
-Los cambios del 1 de septiembre al 31 de octubre entran en vigor el 1 de noviembre.
-Los cambios del 1 de noviembre al 31 de diciembre entran en vigor el 1 de enero.
 
Cómo cambiar la base de cotización
El cambio de base de cotización de los trabajadores autónomos se puede solicitar en la plataforma de trámites online de la Seguridad Social. Para ello hay que acudir al servicio 'Base de cotización y rendimientos', disponible en este enlace. El organismo explica que "a través de este servicio puedes modificar tu base de cotización y/o comunicar o modificar tus rendimientos netos esperados".
 
Cómo se calcula la base de cotización
El primer paso es calcular los ingresos netos (sumar todos los ingresos de la actividad y restarles las cantidades correspondientes a los gastos). Además, se puede aplicar una deducción del 7% en concepto de gastos deducibles (es del 3% para los autónomos societarios). Y dependiendo de la cantidad resultante, el autónomo ha de incluirse en uno de los 15 tramos de ingresos que tienen asignados una base mínima y una base máxima (podrá elegir cualquiera de las bases comprendidas entre esos valores).
 
-En ingresos de 670 euros al mes o inferiores: la base mínima es de 751,63 euros al mes y la base máxima de 849,66 euros al mes.
-En ingresos de entre 671 y 900 euros al mes: la base mínima es de 849,67 euros al mes y la base máxima de 900 euros al mes .
-En ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros al mes: la base mínima es de 898,69 euros al mes y la base máxima es de 1.166,70 euros al mes.
-En ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros al mes: la base mínima es de 950,98 euros al mes y la base máxima es de 1.300 euros al mes.
-En ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros al mes: la base mínima es de 960,78 euros al mes y la base máxima es de 1.500 euros al mes.
-En ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros al mes: la base mínima es de 960,78 euros al mes y la base máxima es de 1.700 euros al mes.
-En ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros al mes: la base mínima es de 1.013,07 euros al mes y la base máxima es de 1.850 euros al mes.
-En ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros al mes: la base mínima es de 1.029,41 euros al mes y la base máxima es de 2.030 euros al mes.
-En ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros al mes: la base mínima es de 1.045,75 euros al mes y la base máxima es de 2.330 euros al mes.
-En ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros al mes: la base mínima es de 1.078,43 euros al mes y la base máxima es de 2.760 euros al mes.
-En ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros al mes: la base mínima es de 1.143,79 euros al mes y la base máxima es de 3.190 euros al mes.
-En ingresos de entre 3.190,01 y 3.620 euros al mes: la base mínima es de 1.209,15 euros al mes y la base máxima es de 3.620 euros al mes.
-En ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros al mes: la base mínima es de 1.274,51 euros al mes y la base máxima de 4.050 euros al mes.
-En ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales: la base mínima es de de 1.372,55 euros al mes y la base máxima es de 4.139,40 euros al mes.
-En ingresos superiores a 6.000 euros al mes: la base mínima es de 1.633,99 euros al mes y la base máxima de 4.139,40 euros al mes.
 
Cómo se calcula la cuota de un autónomo
Una vez elegida la base de cotización dentro de los márgenes mínimos y máximos que le permite la normativa. Habrá que aplicar las cuotas correspondientes a esa cotización base:
-Un 28,9% de la base de cotización en concepto de contingencias comunes.
-Un 1,3% de la base de cotización en concepto de contingencias profesionales.
-Un 0,9% de la base de cotización en concepto de cese de actividad.
-Un 0,1% de la base de cotización en concepto de formación profesional.

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