A partir de ahora se permitirá que los vehículos dedicados al transporte de mercancías que utilicen como fuente la energía eléctrica no requieran autorización de transporte público de mercancías aunque superen las 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA) que se exige a un vehículo convencional, pudiendo llegar hasta las 2,5 toneladas.
De este modo, se cubre el sobrepeso que suponen las baterías y se permite que tengan la misma carga útil que un vehículo convencional equivalente, sin necesidad de solicitar autorizaciones destinadas a vehículos de mayores dimensiones.
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- Hasta ahora, el mayor peso de estos vehículos, derivado de la presencia de baterías, provocaba que se les exigiera o bien unos requisitos correspondientes a vehículos de mayor tamaño o que redujeran su carga útil, lo que desincentivaba su uso para la distribución de última milla.
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