El artículo 14.2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
El paro indifenido ha llevado al Ministerio de Transportes a exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 6.1: Se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
Artículo 6.2: Se sustituye el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
Artículo 6.3: Se sustituye el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
Artículo 8.1: Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.
Estas excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional, y son de aplicación desde el día 17 al 27 de marzo de 2022, ambos incluidos.
Cambios en el tacógrafo por la huelga de transportistas
La Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.