El transporte de animales vivos: Un transporte castigado por la normativa

Se trata de una modalidad de transporte considerada como no convencional por la administración que se ve obligado a cumplir una doble normativa: la de Fomento relativa al transporte de mercancías por carretera y la del MAPA (ministerio de para garantizar el bienestar animal durante el transporte.

 
Nos podemos preguntar por qué lo debemos considerar como específico y la respuesta es fácil: la mercancía está viva, no son elementos inertes que se sabe exactamente su peso antes de la carga y descarga, el ganado tiene un peso diferente dentro de una homogeneidad, según el lote de la especie a transportar, pero aun así nunca se sabe con exactitud. Puede diferir mucho si los animales están en ayunas o no; un ejemplo extremo es el caso de los bovinos donde podemos encontrar que sus estómagos alberguen 100 kg de agua y pienso por animal.
 
¿Por qué se debería incrementar la MMA en el transporte de animales vivos?
La TARA de los semirremolques y trenes de carretera destinados al transporte de animales vivos en comparación a  cualquier otro vehículo de transporte de mercancías por carretera está incrementada entre el 23% al 36% (3,5Tm a 6,6Tm carrocería+alimento+yacija). Esta TARA deja en total inferioridad a esta especialidad ya que la carga útil se ve notoriamente reducida respecto a otros tipos de transporte de mercancías por carretera.  
Desde ANTA defendemos el aumento de MMA (Masa Máxima Autorizada) a 44 Toneladas en semirremolques y 46 Toneladas en trenes de carretera. Esto es debido principalmente por tres motivos:
 
1. Suministro de víveres para animales. En el artículo 3 del Reglamento Nº 1/2005 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobado el 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte (bienestar animal), se recoge en el apartado h) que: “se ofrecerá a los animales agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño”. Por lo tanto los vehículos se ven obligados a llevar sustento alimenticio (agua+pienso) y yacija para recogida de purines y excrementos durante el transporte lo que se traduce en una TARA que fluctúa, según la especie y duración del viaje, desde los 500 a los 1000 kg.
 
2. Carrocerías. Las carrocerías de semirremolques y trenes de carretera van con un incremento de TARA que oscila entre el 20% y el 33%, esto se debe a la infraestructura de las jaulas de contención, a los distintos mecanismos hidráulicos y a los mecanismos de climatización térmica del habitáculo de los animales exigido en el Reglamento Nº1/2005 de bienestar animal. Todo esto provoca que la carga se vea reducida entre 3 Tm en semirremolques y hasta 6 Tm en trenes de carretera.
La TARA de los vehículos es de 18 a 22 Tm en semirremolques según la especie a transportar (TARA de 15 Tm en transporte de mercancías normal) y de 20 a 24 Tm en trenes de carretera (TARA de 18 Tm en Tren de carretera de transporte de mercancías normal). Lo que supone que con la actual normativa de transporte que permite una Masa Máxima Autorizada de 40 Tm el sector del transporte de animales vivos se ve en una total desventaja respecto a la capacidad de carga con otros transportes de mercancías.
 
3. Pérdida de peso de canal. Sin ir más lejos podemos exponer los casos del transporte de bovino y porcino, que son los sectores de mayor impacto en nuestro país. En el bovino podemos tener pérdidas de peso vivo de cada animal de 30 a 60 kg dependiendo de la duración del trayecto. Teniendo en cuenta que se transportan unos 30 teneros aproximadamente en cada vehículo con un peso medio de 700 kg, esto supone una pérdida de 900 a 1800 kg de canal vivo. En porcino las pérdidas también son variables dependiendo si son lechones o cerdos, ya que la cantidad asciende a 660 kg en estos últimos (transporte de 220 cerdos por vehículo con pérdida de 3 kg de peso vivo en cada animal) y a 1800 kg en el caso de los lechones (transporte de 900 lechones por vehículo con pérdida de 2 kg de peso vivo cada animal).
El coste de estas pérdidas de peso son asumidas por las explotaciones, las cuales intentan forzar al transportista para incrementar el número de cabezas de ganado a transportar, ya que la capacidad del vehículo permite aumentar el número de animales de forma notable (en Bovino 6-10 animales y en porcino 20-30 animales), manteniendo siempre los estándares mínimos de bienestar animal que marca el Reglamento Nº1/2005; pero a la vez el sector tiene el impedimento de realizar dicho incremento en el número de animales a transportar para no superar la Masa Máxima Autorizada de las 40 Toneladas permitidas por la DGT. Si se usara toda la capacidad de carga y cumpliendo la normativa de bienestar animal se llegaría a unas Masas Máximas Autorizadas de 44 Toneladas en semirremolques y de 46 Toneladas en trenes de carretera.
 
¿Qué pasa con la altura máxima y el bienestar animal?
Además de la MMA, también está el escollo de la altura máxima permitida (4 metros). En el caso del transporte de animales vivos, los vehículos superan estos 4 metros establecidos por la DGT para cumplir con los requisitos fijados en el mencionado Reglamento (CE) Nº 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte (bienestar animal).
En apartado 1.2 del Capítulo II (Medios de transporte) recoge que: “El compartimento destinado a los animales, así como cada uno de sus niveles, dispondrá de espacio suficiente para garantizar que exista una ventilación adecuada por encima de los animales cuando éstos estén de pie en posición normal y que no se les impida en ningún momento moverse”.
Los animales necesitan tener una distancia entre el techo de la jaula y la cruz del animal que facilite el movimiento de los mismos para que puedan alzar la cabeza y cambiar de posición durante el transporte, dicha distancia mínima a nivel práctico es de 0,25 m excepto en équidos que la norma marca como mínimo 0,75 m.
Con esta ampliación se mantendría el bienestar animal en el transporte sin perjuicio del propio transportista que por lo motivos ya mencionados de bienestar se ve obligado a exceder los 4 m de altura. En el caso de los transportes de bovinos adultos en 2 pisos se llega a rozar la altura de 4,5 m y en los de porcinos de 3 alturas los 4,2-4,4 m. Esta medida beneficiaría a todas las especies, no solo a especies bovina y porcina.

Pedro Martínez Moreno
Gerente de ANTA

  • Desde ANTA defendemos el aumento de MMA (Masa Máxima Autorizada) a 44 Toneladas en semirremolques y 46 Toneladas en trenes de carretera.
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