Ya están en vigor los nuevos límites de velocidad

Con el fin de contribuir a la reducción de la siniestralidad en las carreteras españolas, el Gobierno aprobó el pasado mes de diciembre el Real Decreto 1514/2018, de 28 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.

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Se ha decidido reducir la velocidad en las carreteras convencionales, ya que en estas vías tiene lugar en torno al 75% de los accidentes con víctimas, en los que uno de cada cinco son debidos a una velocidad inadecuada.

[Aumenta el número de fallecidos en accidentes con camiones involucrados]
 
La reforma aprobada, que ha entrado en vigor hoy, unifica la velocidad máxima en las carreteras convencionales, eliminando los anteriores límites en función de la anchura de la vía o del arcén, y reduciendo asimismo la velocidad para turismos y motocicletas. Así para esta categoría de vehículos, la velocidad máxima en carreteras convencionales queda establecida en 90 km/hora al igual que los autobuses, y en el caso de camiones y furgonetas la velocidad máxima queda fijada en 80 km/hora, lo que en algunos casos supone aumentar la velocidad máxima respecto a la normativa anterior.
 
Autopistas y autovías
De igual modo, en autopistas y autovías se equipara la velocidad a los trenes de carretera respecto a la que ya tenían los camiones y los vehículos articulados, quedando establecida en 90 km/hora, que también es de aplicación para los conjuntos euromodulares (megacamiones).
En el caso de turismos y motocicletas la velocidad máxima en autopistas y autovías continúa establecida en 120 km/hora, y en 100 kms/hora en el caso de autobuses.

  • Se unifica la velocidad máxima en vías convencionales a 90 km/h para turismos, motocicletas y autobuses, y en 80 km/h para camiones y furgonetas, equiparándose asimismo la velocidad en autovías y autopistas a 90 km/h para camiones, vehículos articulados y trenes de carretera.
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