Las dietas, exentas de la cotización a la seguridad social

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Todos los importes abonados en concepto de dietas, aunque excedan de la cuantía fijada en Convenio Colectivo, y siempre que no sobrepasen los límites de exención fiscal, no estarán sujetos a cotización a la Seguridad Social, sin que haya necesidad de justificación documental alguna, salvo las que se refieran a gastos de alojamiento. Esta es la respuesta y el «criterio técnico» de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante la consulta efectuada por la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, como consecuencia de la opinión mantenida por los inspectores de Trabajo de determinadas provincias, en el sentido de que las dietas deberían estar sujetas a cotización.

De haberse mantenido y generalizado en toda España este criterio erróneo, por parte de Trabajo, los perjuicios económicos que sufrirían las empresas de transporte que realizan millones de desplazamientos al año, en los que sus conductores perciben dietas de forma habitual, serían enormes.

A instancias de la CETM, el ministerio de Trabajo ya ha remitido escrito a los directores territoriales y jefes de las inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social, en el que se afirma que, «por lo que se refiere a las dietas por manutención, en el caso de que, por acuerdo entre empresa y trabajador, las mismas excedan del importe fijado por convenio colectivo, sin superar los límites legales antes mencionados, no será necesaria la prueba mediante factura del exceso abonado, y la Inspección no deberá solicitar tal justificación a efectos de validar su exclusión de la base de cotización a la Seguridad Social».

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