Problemática de las autorizaciones complementarias especiales de circulación

Dedicado a D.Marcos Basante, Presidente de ASTIC, y a D.Pere Padrosa y a D.Miguel Ángel Ochoa, ex Presidentes

Los vehículos especiales (aquellos que por sus características técnicas superan permanentemente los límites establecidos sobre las masas y dimensiones del anexo IX del Reglamento General de Circulación – RGC) y en régimen de transporte especial, (aquellos que por la carga indivisible que transportan superan permanentemente los límites establecidos sobre las masas y dimensiones del anexo IX de RGV), al circular por carretera, implican factores de riesgo por un lado para a seguridad vial y la movilidad, y por otro de deterioro de la infraestructura viaria. Es por ello que su circulación sólo debe ser autorizada mediante un procedimiento previo que garantice la seguridad.
 
Estas autorizaciones se denominan “autorización complementaria de circulación” (ACC), que son expedidas al amparo del art. 14.2 del Reglamento General de Vehículos – RGV y del art.13 del RGC) y de su anexo III. De acuerdo con el contenido del artículo 14 del RGV, el órgano competente (para la tramitación y expedición de la autorización) en materia de tráfico (Jefatura Central o Provincial, en los casos de Cataluña y País Vasco, si el itinerario discurre íntegramente por estas Comunidades, el Servicio Catalán de Tráfico y las Diputaciones forales, respectivamente) puede conceder autorizaciones especiales y por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan superen las masas máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I, previa comprobación de que se encuentran amparados por la autorización de transporte legalmente procedente.
 
Desde el punto de vista normativo y procedimental, la materia objeto de la presente colaboración es clara y detallada; la problemática estriba en que dentro del procedimiento es preciso solicitar tantos informes (vinculantes) como carreteras de distinta titularidad (Ministerio de Fomento – Dirección General de Carreteras, Diputaciones provinciales, CCAA, etc.) existan en el recorrido propuesta por la peticionaria, e incluso, en multitud de ocasiones, de compañías de electricidad (tendidos eléctricos), etc.
 
La necesidad de estos informes y la escasa celeridad con que muchas de las Administraciones tardan en evacuarlos, provoca en muchas ocasiones demoras que repercuten en altos costes para las empresas a las que ha de llegar el suministro de que se trate, debiéndose de resaltar que muchas son las ocasiones en que por razones de casos fortuitos o fuerza mayor, no previsibles, el suministro o bien en cuestión no ha sido objeto de una previa planificación en cuanto a su encargo y posterior recepción por las empresas, y por ende la autorización complementaria especial de autorización no ha podido ser instada (junto con la aportación del pertinentes estudio de viabilidad) con la antelación debida.
 
Cierto es que respecto del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Carreteras, el Reglamento General de Carreteras previene que “sin perjuicio de que la emisión de informes se realice por orden cronológico de recepción de solicitudes, se podrá dar prioridad en la tramitación a aquellos informes que se refieran a transportes necesarios por razones de urgencia derivada de catástrofes o accidentes, servicios para la Defensa o Seguridad del Estado, reparación o construcción de obras públicas, etc.” Pero en la práctica, esta previsión no afecta a las necesidades de las empresas derivadas de hechos no previsibles, con el alto coste que conlleva no disponer de la autorización en un plazo menor de alrededor de quince días.
 
Es incuestionable la dedicación y esfuerzo desempeñados tanto por la Dirección General de Tráfico (Subdirección General de Gestión de la Movilidad), como por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, que no cuentan con los medios necesarios para agilizar la tramitación de esta clase de expedientes. No obstante, la problemática no estriba tanto en estos Centros directivos, sino que más bien puede afirmarse que las demoras en la expedición de las autorizaciones se producen cuando es preciso que informen otros organismos (CCAA, Diputaciones provinciales, Ayuntamientos, etc.).
 
Es por todo ello que la materia objeto de la presente colaboración debe ser objeto de reflexión, en el sentido de introducir las medidas normativas y de coordinación que sean necesarias para que esta clase de expedientes, que por su propia naturaleza y características en muchas ocasiones revisten de urgencia para las empresas, puedan ser resueltos en plazos más breves, con especial atención a aquellos casos en los que por las razones ya enunciadas no ha sido posible solicitar la autorización con una minima antelación a la llegada de la mercancía al puerto, fábrica  o lugar desde la que ha de ser transportada.
Fernando J. Cascales Moreno (fcajyet@telefonica.net)
 
* Abogado. “Asesoría Jurídica y Empresarial del Transporte”         
Académico de la Real Academia de Jurisprudencia  y Legislación
Ex Vicepresidente co-fundador de la Asociación Española del Transporte. Vocal de la Junta directiva
Del Cuerpo Técnico de  Inspección del Transporte Terrestre, excedente
Consejero Científico de la Cátedra de Derecho y Economía de la Competencia de la Universidad Antonio de Nebrija
Investigador Asociado del Instituto Universitario de Estudios Europeos (CEU)
Consejero de Honor de la Cátedra de Seguridad Vial y Movilidad del Instituto Internacional de Ciencias Políticas
Ex Profesor de la Escuela de Organización Industrial (EOI-Ministerio de Industria)
Diplomado universitario en Derecho Comunitario, Marítimo y Aeronáutico
Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera y del INTA
Ex Presidente de INSA y del Consejo Superior de Obras Públicas
Coordinador de Seminarios en materia de Fomento de FAES
Responsable de Transportes por Carretera de la Comisión Nacional de Fomento del PP

  • La escasa  celeridad con que muchas de las Administraciones tardan en evacuarlos, provoca en muchas ocasiones demoras que repercuten en altos costes  para las empresas a las que ha de llegar el suministro.
     
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