Los módulos para el sector del transporte suben con efecto retroactivo

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Dicha modificación es consecuencia de la subida del IVA que se produjo desde el pasado 1 de Septiembre, y que supuso un incremento de 3 puntos en el transporte de mercancías (al pasar del 18% al 21%) y de 2 puntos en el transporte de viajeros (al pasar del 8% al 10%). La subida de los módulos aprobada es, como ya adelantó FENADISMER absolutamente desproporcionada ya que recoge un incremento del 5’56% para el transporte de mercancías, del 22% para el transporte de viajeros en autobús y del 8’35% para el taxi.

Por ello, la Orden Ministerial establece con carácter extraordinario la posibilidad de que los autónomos afectados puedan renunciar al régimen de módulos del IVA hasta el 30 de Noviembre, pasando en tal caso a tributar el IVA por su actividad en el régimen de estimación directa el último trimestre de 2012 y los siguientes 3 años; sin embargo el IRPF continuaría tributando por el régimen de módulos en el último trimestre de 2012 y pasaría a estimación directa a partir de 2013 y los siguientes 3 años. Aquellos autónomos que permanezcan en el régimen de estimación objetiva por módulos deberán regularizar en el 4º trimestre la cuota anual conforme a los nuevos módulos.

Los nuevos módulos del régimen simplificado del IVA, con efecto retroactivo desde el 1 de Septiembre de 2012, quedará como sigue:

– Epígrafe 722. Transporte de mercancías (exento residuos).

Personal empleado: 3.754’76 euros.

Carga vehículos: 351’55 euros.

– Epígrafe 722. Transporte de residuos.

Personal empleado: 1.688’82 euros.

Carga vehículos: 157’37 euros.

– Epígrafe 849.5. Transporte de paquetería.

Personal empleado: 3.754’76 euros.

Carga vehículos: 351’55 euros.

– Epígrafe 757. Transporte de mudanzas.

Personal empleado: 5.168’39 euros.

Carga vehículos: 231’86 euros.

Más información: Fenadismer

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