Según ha informado Fenadismer, esta medida busca facilitar las labores de transporte y emergencia tras los efectos de la depresión aislada en niveles altos (DANA), que provocó graves incidencias en diversas infraestructuras y vías de comunicación durante la pasada semana.
Ampliación de tiempos de conducción y reducción de descansos
La Resolución modifica de forma excepcional varios artículos del Reglamento (CE) nº 561/2006, que regula los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales, quedando establecidos de la siguiente forma:
lArtículo 6.1: el límite de conducción diaria pasa de 9 horas a 11 horas.
–Artículo 6.2: el límite de conducción semanal aumenta de 56 horas a 60 horas.
Artículo 6.3: el límite de conducción bisemanal se amplía de 90 horas a 96 horas.
.Artículo 8.1: el descanso diario mínimo se reduce de 11 horas a 9 horas.
Estas adaptaciones permiten flexibilizar la actividad del transporte por carretera en las zonas más afectadas por el temporal, garantizando la continuidad del suministro y la movilidad de personas en situaciones de emergencia.
La DANA Alice ha dejado intensas precipitaciones, inundaciones y cortes de tráfico en buena parte del litoral mediterráneo, afectando al normal desarrollo de la actividad logística y de transporte por carretera
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Ámbito territorial de aplicación
Las exenciones se aplicarán a los conductores que participen en operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en los territorios más perjudicados por la DANA Alice: Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Cataluña e Illes Balears.
Solo se beneficiarán de estas excepciones los transportes directamente afectados por las incidencias meteorológicas derivadas del temporal.
Periodo de vigencia
La flexibilización de los tiempos de conducción y descanso será válida únicamente desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre hasta las 23:59 horas del martes 14 de octubre de 2025.