El Ministerio de Transportes flexibiliza temporalmente los tiempos de conducción y descanso

La Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes ha aprobado una Resolución extraordinaria —que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE)— mediante la cual se exceptúa temporalmente del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso a los conductores de transporte de mercancías y viajeros afectados por la DANA Alice en el arco mediterráneo.

Según ha informado Fenadismer, esta medida busca facilitar las labores de transporte y emergencia tras los efectos de la depresión aislada en niveles altos (DANA), que provocó graves incidencias en diversas infraestructuras y vías de comunicación durante la pasada semana.

 Ampliación de tiempos de conducción y reducción de descansos

La Resolución modifica de forma excepcional varios artículos del Reglamento (CE) nº 561/2006, que regula los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales, quedando establecidos de la siguiente forma:

lArtículo 6.1: el límite de conducción diaria pasa de 9 horas a 11 horas.
Artículo 6.2: el límite de conducción semanal aumenta de 56 horas a 60 horas.
 Artículo 6.3: el límite de conducción bisemanal se amplía de 90 horas a 96 horas.
.Artículo 8.1: el descanso diario mínimo se reduce de 11 horas a 9 horas.

Estas adaptaciones permiten flexibilizar la actividad del transporte por carretera en las zonas más afectadas por el temporal, garantizando la continuidad del suministro y la movilidad de personas en situaciones de emergencia.

La DANA Alice ha dejado intensas precipitaciones, inundaciones y cortes de tráfico en buena parte del litoral mediterráneo, afectando al normal desarrollo de la actividad logística y de transporte por carretera
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Ámbito territorial de aplicación

Las exenciones se aplicarán a los conductores que participen en operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en los territorios más perjudicados por la DANA Alice: Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Cataluña e Illes Balears.

Solo se beneficiarán de estas excepciones los transportes directamente afectados por las incidencias meteorológicas derivadas del temporal.

Periodo de vigencia

La flexibilización de los tiempos de conducción y descanso será válida únicamente desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre hasta las 23:59 horas del martes 14 de octubre de 2025.

Con esta resolución, el Ministerio de Transportes responde a la necesidad urgente de recuperar la operatividad del sector y garantizar el abastecimiento en las zonas damnificadas
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