Restricciones a la circulación de camiones establecidas por el Servicio de Tráfico de Navarra

Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra. Se publicó en el BOE número 17, el 20 de enero de 2025.

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[Todas las restricciones en carreteras de España en 2025]
[Restricciones en carreteras de Navarra en 2025]

La Resolución establece en la Comunidad Foral de Navarra las restricciones a la circulación durante 2025 que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse.

[Vehículos que transportan mercancías peligrosas]
[Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación]

Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC)

Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra durante los días y horas que se indican a continuación:

Javieradas:

– Desde las 05:00 hasta las 20:00 horas del sábado 8 de marzo.

– Desde las 04:00 hasta las 19:00 horas del sábado 15 de marzo.

  • La carretera NA-127, entre el km. 0 y el km. 4,450.
  • La carretera NA-2420, entre el km. 0 y el km. 38,200.
  • La carretera NA-5410, entre el km. 0,360 y el km. 12,180.
  • La carretera NA-5411, en su totalidad.

Bolantes de Valcarlos:

– Desde las 08:00 hasta las 16:00 horas del domingo 20 de abril.

  • La carretera N-135, entre el km. 45 (Burguete) y el km. 66,490.

Exenciones

La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten las siguientes materias:

Transporte de animales vivos.

Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.

En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.

Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24).

Vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado.

Maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el caso de siniestros que requieran su urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso, previa comunicación al Centro de Mando y Coordinación de Policía Foral del número de autorización complementaria o, en su defecto, de la matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.

Transporte exclusivo de prensa.

Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de las empresas de transporte contratadas por el Ministerio de Defensa que realicen transportes de material y equipo con destino a Operaciones o Ejercicios en el exterior, así como aquellos vehículos militares de cualquier tipo que realicen misiones de apoyo a la población civil.

Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.

Vehículos de atención de emergencias.

También se prohíbe la circulación en tránsito, de vehículos y conjuntos de vehículos, destinados al transporte de mercancías, de cuatro o más ejes, entre el 1 de enero a las 00:00 horas y el 31 de diciembre a las 24:00 horas, en la carretera N-121-C, entre los puntos kilométricos 1,85 y 4,00, sentido Tarazona. Se consideran vehículos y conjuntos de vehículos de mercancías en tránsito, aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la autopista AP-68 en sentido Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra y así esté establecido en el documento de control de la mercancía o documentación equivalente que lleven a bordo.

Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad

Por características de los vehículos y tramos de vía. En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión. Los tramos de carretera afectados son los siguientes:

– NA-8607 del km.0 en Pueyo hasta el km. 4,730 en Tafalla, sentido ascendente.

– NA-8607 del km. 4,680 en Tafalla hasta el km. 6,510 en Tafalla, sentido descendente.

– NA-8608 del km. 0 en Tafalla hasta el km. 1,440 en Tafalla, sentido descendente

La restricción es permanente: durante las 24 horas de todos los días del año, y la limitación afecta a los vehículos con una MMA superior a las 7,5 Tm.

Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.

Exenciones.

Quedan exceptuados de esta restricción:

Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.

L0s vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera que se encuentren en servicio.

Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.

Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.

En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.

Restricciones complementarias

En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.

Restricciones en vías de uso frecuente por ciclistas

Al objeto de garantizar la convivencia entre usuarios de bicicletas y el resto de usuarios de las vías de circulación y, por añadidura, mejorar la seguridad vial de todos ellos, la autoridad competente podrá limitar la velocidad de circulación para los diferentes tipos de vehículos, en determinadas fechas y tramos horarios, en aquellas carreteras de la red de la Comunidad Foral de Navarra que así se determinen.

Las carreteras sujetas a dichas limitaciones serán las señalizadas a tal efecto. En la señalización de cada vía se recogerá el alcance de las limitaciones aplicables en cada caso, tanto en lo que se refiere a días, horas, vehículos afectados y límites de velocidad.

Restricciones por condiciones meteorológicas

Para lograr una mayor fluidez del tráfico, ante situaciones excepcionales, el Servicio Tráfico Navarra, o en su caso, las y los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptaran las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas:

– Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 kilos, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad.

Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones

Excepcionalmente, el Servicio de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente resolución, a cuyos efectos dictará las instrucciones oportunas a los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico y la difusión adecuada de la medida.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en la mencionada norma. Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme al artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Entrada en vigor y periodo de vigencia

La resolución producirá efectos durante todo el año 2025 y, en todo caso, hasta que se apruebe la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2026, con excepción de las restricciones por fechas concretas.

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