Por una verdadera liberalización en la UE
El transporte -sería su tesis central-, pese a las apariencias, en realidad no está liberalizado en el seno de la UE. Sobre todo, por la presión de países centrales (en especial, Francia y Alemania -pp. 52, 114 y 130-), temerosos de la competencia procedente de los países del Este, con inferiores salarios de sus conductores y menores costes en general, resultando en desigualdad de trato e inseguridad jurídica. Lo que hace que, lamentablemente, la política de transportes sea “la menos común de las políticas comunitarias” -pp. 58, 104 y 118-.
Ante esta indeseable diferencia de bases económicas de partida, el autor se atreve a proponer el establecimiento de un salario mínimo común europeo -pp. 70 y 107-.
Siendo esta liberalización su idea esencial, sobre ello, Belintxon se extiende en varios lugares de sus capítulos primero, segundo, cuarto y quinto. Claro ejemplo de este excesivo intervencionismo es el cabotaje -concepto anquilosado y sin sentido, según el autor -pp. 34, 38, 69-70, 98, 113, 151-, sujeto a restricciones, complejas y absurdas según él: ser continuación de un viaje internacional, con máximo de tres desplazamientos nacionales en el plazo de una semana, tras lo cual el transportista debe salir del país de acogida y permanecer cuatro días sin volver a entrar.
Una licencia comunitaria debiera bastar para realizar, dentro del espacio de la UE, transporte de cualquier ámbito espacial y sin sujeción a plazos de tiempo u otras limitaciones -pp. 70 y 99-.
Juntas Arbitrales del Transporte
En el capítulo tercero trata sobre la intervención de nuestras Juntas Arbitrales del Transporte en conflictos de transporte internacional (CMR art. 33), sobre todo, la aplicabilidad de la presunción de sometimiento a ellas en el caso de controversias de cuantía inferior a 15.000 euros cuando las partes no lo han previsto expresamente (LOTT art. 38.1, párrafo tercero in fine); sobre lo cual el autor ve posible una suerte de “previsión tácita” (p. 81), salvo que formalmente se interponga la vía de impugnación llamada “declinatoria” (Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 63-65) -p. 87-.
“Acción directa”
En fin, el capítulo sexto y último del libro trata sobre la “acción directa”, prevista para las cadenas de subcontratación, con que la D. A. Sexta de la Ley 9/2013 permite al transportista efectivo reclamar el pago del precio del transporte al cargador inicial y resto de eslabones de esas cadenas, sobre lo cual nos ocupamos recientemente en TRANSPORTE 3 (13 Febrero 2025), coincidiendo con el autor en su aplicabilidad también al transporte internacional en régimen CMR.
Estas reflexiones del Profesor Belintxon son resultado de un profundo trabajo de investigación, y un minucioso estudio de jurisprudencia, como demuestran, además de su texto denso y de cuidada terminología, sus abundantes notas a pie de página y su profusa bibliografía -por cierto, agradecemos su cita en ambos lugares a varios trabajos nuestros- en que se apoya. Lo que hace su lectura altamente recomendable.
F. Sánchez-Gamborino