La implantación completa de Madrid Zona de Bajas Emisiones comienza el miércoles 1 de enero, pero «por los buenos datos de calidad del aire durante 2024», tal y como ha explicado el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, el Ayuntamiento ha ampliado el plazo de aviso de estas restricciones 12 meses y los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en Madrid o dados de alta en el impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) podrán seguir circulando por el territorio municipal sin ser sancionados hasta el 31 de diciembre de 2025.
Podrán seguir accediendo a la capital aquellos autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) para los que, al menos, el 50 % de su flota sea vehículos A de más de 3,5 toneladas
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Excepciones autorizadas para el acceso a la ciudad
Además Carabante ha detallado que se van a establecer autorizaciones de acceso para algunos propietarios de vehículos A a partir del 1 de enero. Por un lado, podrán seguir accediendo a la capital aquellos autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) para los que, al menos, el 50 % de su flota sea vehículos A de más de 3,5 toneladas.
También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que, por cuestiones de fabricación, no lo hayan recibido todavía.
Por otra parte, tampoco afectarán las limitaciones de circulación a los vehículos A cuyos titulares o familiares lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios. Como se ha especificado, se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro conforme a las instrucciones que se irán facilitando -no se realizará de oficio-.
Se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que, por cuestiones de fabricación, no lo hayan recibido todavía
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La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece en su artículo 21.4 que, con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas interesadas, el acceso a Madrid ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción. La resolución tendrá una eficacia no superior al año natural sin perjuicio de futuras resoluciones.
Por último, también quedan exentos, como ya ocurría, los vehículos para el traslado de personas con movilidad reducida (PMR) y vehículos históricos.