Los jueces estiman que no se puede emplear la vía del Real Decreto -con rango inferior a una ley- para atribuir una competencia que no está reconocida en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna) -equivalente al estatuto de autonomía- ni tampoco «amparada en su derecho histórico». Competencias de tráfico a Navarra
Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, para entregar las competencias de tráfico a Navarra es necesario reformar de la Ley de Reintegración y Amejoramiento, o aprobar una ley orgánica que desarrolle el artículo 150.2 de la Constitución que prevé la opción de que el Estado ceda competencias. Ambos supuestos requieren la aprobación por mayoría absoluta de las Cortes, con su correspondiente debate, y no la mera aprobación del real decreto -equivalente a un reglamento- por el Consejo de Ministros.
Según ha avanzado la presidenta María Chivite, el Gobierno de Navarra va a emprender una de esas dos vías, dado que la sentencia del Supremo no se puede recurrir.