Así, además de la prórroga de la bonificación en los combustibles para el sector del transporte por carretera y otros sectores profesionales, el nuevo Decreto-ley da por finalizada otra medida económica de relevancia para el sector, como es la aplicación de los índices de variación del combustible en la cláusula de revisión de las tarifas del transporte en los contratos continuados, que como se recordará fueron excepcionalmente incrementados en Julio del pasado año como consecuencia de la brutal subida de los precios de los combustibles y su impacto en la estructura de costes de explotación de la actividad.
En consecuencia, Fenadismer recuerda a los transportistas que a partir del 1 de julio en sus facturas por sus servicios de transporte deberán aplicar los índices de indexación del gasóleo que se aplicaban con anterioridad. Se pasa de un 40% a un 30% del porcentaje de variación del precio del gasóleo para los camiones de mayor tamaño (de más de 20 toneladas de MMA), de un 30% a un 20% para los camiones medianos (entre 3´5 y 20 toneladas) así como para los camiones de obras, y de un 20% a un 10% para los camiones de hasta 3.5 toneladas.