Finalmente, el régimen sancionador establece que a partir de 3.000 euros de deuda la infracción se considerará grave o muy grave, con tres tramos de cuantías en función de la cantidad adeudada, con multas de 401 hasta 6.000 euros, según la enmienda pactada entre el PSOE, el PP y el PDeCAT a iniciativa de estos últimos. La propuesta inicial remitida por el Gobierno al Congreso el pasado mes de febrero únicamente contemplaba multas de entre 1.000 y 6.000 euros.
La introducción de criterios de progresividad hace que el nuevo régimen sancionador contemple multas de entre 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros; de 601 a 800 euros cuando la deuda no alcance los 1.500 euros; y de entre 801 y 1.000 euros para aquellas deudas de entre 1.501 y 3.000 euros; todas ellas consideradas infracciones graves.
A partir de esa cantidad serán consideradas infracciones muy graves, con castigos de 1.001 a 2.000 euros cuando la deuda se sitúe entre los 3.001 y 4.000 euros; multas de 2.001 a 4.000 euros para deudas de hasta 6.000 euros; y a partir de ahí multas de 4.001 a 6.000 euros.
[Los cargadores intentan ‘sabotear’ la lucha contra la morosidad en el sector]
A última hora, la Comisión aprobó incluir una enmienda del PSOE, Unidas Podemos y Ciudadanos, para elevar hasta 30.000 euros las multas, en caso de reincidencia y si, o se arrastra un retraso de seis meses o la deuda «afecta significativamente a la capacidad y solvencia» del acreedor.