La Diputación de Guipúzcoa, tras su aprobación por las Juntas Generales, puso en marcha en mayo del pasado año una versión “maquillada” de los citados peajes, a fin de tratar de camuflar el carácter discriminatorio de la anterior regulación declarada nula, limitándose a establecer dos nuevos pórticos de control del pago del peaje (en Astigarraga y en Andoaín) y ampliando levemente el tramo sujeto a cobro, en concreto 3´1 kilómetros más en el caso de la N-1, y de este modo, continuar con la recaudación millonaria que venía obteniendo desde que lo implantó inicialmente en Enero de 2018.
Vulnera el principio de no discriminación
Ello motivó que las principales asociaciones nacionales de transportistas recurriesen nuevamente dicho peaje ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al entender que dicha medida vulneraba manifiestamente las Directivas Europeas sobre tarificación de infraestructuras, en especial, en lo referente a su carácter discriminatorio en función del trayecto a realizar.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia 100/2020 de fecha 5 de Mayo, reproduce los mismos argumentos que los recogidos en su anterior sentencia de 9 de Abril de 2018, señalando que el régimen de peajes establecido por la Diputación de Guipúzcoa “produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen y/o destino fuera de Guipúzcoa respecto del tráfico interior”, por lo que en consecuencia “vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 7.3 de la vigente Directiva 2011/76/UE”.
De este modo el Tribunal Superior de Justicia “anula” la nueva norma foral y ratifica que el peaje es una versión “maquillada” que sólo recoge respecto de la anterior ya anulada, ligeros retoques que no alteran en absoluto la esencia de la decisión tomada con la Norma Foral 7/2016, como pudiera ser el cobro por todo el recorrido radial o la liberación del mismo. Por ello, el TSJ del País Vasco, ante el mantenimiento en esencia de los mismos criterios en la norma foral que ha supuesto mantener aplicando el citado peaje, pese a la declaración de nulidad anterior, condena de nuevo en costas tanto a la Diputación de Guipúzcoa como a las Juntas Generales de dicha provincia
FENADISMER, al igual la CETM, recomienda a todos los transportistas afectados que conserven tanto las facturas de los peajes abonados como de las posibles sanciones que se les haya impuesto, para poder realizar posteriormente las gestiones que permitan recuperar las cantidades abonadas y sus correspondientes intereses.