Ante las informaciones contradictorias en relación a la sujeción de la carga, la Asociación de Fabricantes de Remolques, Semirremolques, Cisternas y Vehículos Análogos (ASFARES) ha querido aclarar diversas cuestiones en relación a los remoques y semirremolques:
1- La legislación que afecta a los vehículos no ha cambiado con el nuevo Real Decreto. Los vehículos serán los mismos antes y después del 20 de mayo.
[Preguntas frecuentes sobre la sujeción de la carga en remolques y semirremolques]
2- Las normas relacionadas en el anexo III, sección I, punto 5 del Real Decreto, no son obligatorias en la fabricación y puesta en servicio de vehículos. La Directiva 2014/47, Artículo 13, punto 2, establece: “… la sujeción de la carga y la inspección de la sujeción de la carga podrán efectuarse de conformidad con los principios, y cuando proceda, las normas establecidas en el anexo III, sección I …”
3- Lo que sí es obligatorio en la sujeción de la carga son las fuerzas establecidas en el anexo III, punto 1 del Real Decreto: 0,8 veces el peso de la carga en sentido de marcha y 0,5 veces en el resto de sentidos.
4- La retención de la carga se consigue mediante la suma del rozamiento con el suelo, sistemas de bloqueo, de amarre, resistencia de la propia carrocería… Las normas relativas a los vehículos que se relacionan en el anexo III son una referencia para el cálculo, en los tipos y casos en que proceda.
5- La Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Carga se publicó por la Comisión Europea como herramienta para asesorar a transportistas y cargadores, formación de conductores y referencia en las inspecciones. Con la entrada en vigor de este Real Decreto, la Guía ha pasado de ser una recomendación a un manual de aplicación en la práctica. En ella se aclaran posibles dudas y se completa el texto de la regulación.
6- Las normas que afectan a los vehículos no podrían exigirse como obligatorias porque se vería afectado todo el parque en servicio de manera retroactiva, sin régimen transitorio. Además, habría que exigirla a vehículos extranjeros cuando no son obligatorias en los demás países. Por otro lado, las normas cambian según el tipo de vehículo y de la carga transportada, se pueden aplicar en determinados casos, pero no de manera general y no se exigen en la puesta en servicio del vehículo.
Como conclusión, ASFARES recuerda que los vehículos en servicio siguen siendo válidos a partir del 20 de mayo. El Real Decreto regula la inspección en carretera, que en el caso concreto de la sujeción de la carga fija unos criterios objetivos de fuerzas. Las normas que afectan a los vehículos son de referencia y constituyen una muy buena ayuda para el correcto amarre y la propia inspección. Algunas normas son muy recomendables para facilitar estas labores y pueden llegar a ser necesarias en la práctica, dependiendo del tipo de carga transportada. Respecto a los vehículos, las normas presuponen cumplimiento los aspectos del Real Decreto relacionados, pero existen alternativas fuera de esas normas para cumplir y comprobar estos requisitos. Hay vehículos especializados, más adecuados para el transporte de determinadas cargas, que facilitan la sujeción, y vehículos generalistas, en los que el amarre de la carga será más exigente para poder cumplir las fuerzas necesarias de retención.