La UETR analiza el nuevo paquete legislativo promovido por la Comisión Europea

La Unión Europea de Transportistas por Carretera (UETR), organización europea representativa de las pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera de la Unión Europea, de la que forma parte FENADISMER en representación de España, ha repasado las novedades del sector en su Asamblea General celebrada en Madrid.

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Conforme a la información facilitada a la UETR por la Comisaría Europea de Transportes, Violeta Bulc, las organizaciones miembro de la UETR han estado analizando las diferentes novedades que introduce el referido paquete legislativo, de los que cabe destacar las siguientes:
 
– Empresas deslocalizadas (empresas buzón). Los Estados miembros estarán obligados a controlar que las empresas transportistas establecidas en su país realicen una actividad real y con carácter principal en dicho país, estando obligados los estados miembros tanto de acogida como de establecimiento a cooperar entre sí facilitando todo tipo de información en un plazo máximo de obligado cumplimiento, a fin de permitir un mejor control de las empresas deslocalizadas.
 
Regulación sobre conductores desplazados (salario mínimo). Las obligaciones de notificación previa y cumplimiento del salario mínimo para los conductores desplazados de una empresa transportista en otro Estado miembro no serán de aplicación cuando el conductor se desplace un máximo de días al mes (en torno a 5 días).
 
Transporte ligero. Los titulares de los vehículos  de transporte de menos de 3´5 toneladas de masa máxima autorizada estarán sujetos a idénticos requisitos de acceso a la profesión y a la actividad que los titulares de vehículos pesados (competencia profesional, capacidad económica, honorabilidad, establecimiento y limitación de cabotaje).
 
– Regulación del cabotaje. El periodo máximo de días en que se puede realizar transporte interior por las empresas en otro país de la Unión Europea (cabotaje) será reducido de los 7 días actuales a un período de días inferior (en torno a 3 días).
 
– Descanso semanal en cabina. Cuando el conductor deba tomar el descanso semanal normal (no reducido) fuera de su domicilio no podrá realizarlos a bordo del vehículo.
 
– Descanso semanal obligatorio en el domicilio. Todo conductor que realice transporte internacional deberá obligatoriamente retornar a su domicilio al menos una vez al mes para realizar el descanso semanal.

  • Una vez que la Comisión Europea publique el nuevo paquete legislativo, se iniciará la tramitación legislativa de las Directivas y Reglamentos europeos afectados por la propuesta de la Comisión Europea, estimando su definitiva aprobación y puesta en vigor en el plazo de 2 años.
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