En ella explica que la medida puesta marcha por el gobierno alemán es totalmente acorde con la normativa europea, ya que cumple con la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores (96/71/CE) y el Reglamento Roma I (593/2008).
A su juicio, basándose en la legislación de la UE y en la jurisprudencia, como regla general, el salario mínimo y las condiciones de cualquier Estado miembro se debe aplicar a cualquier conductor profesional que trabaje en el mismo, o desde el mismo si se cumplen las condiciones establecidas por la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores o por el Reglamento Roma I.
La ETF explica que esto debe ser así independientemente de la nacionalidad del conductor y del tipo de transporte que ejecute: cabotaje, transporte transfronterizo, transporte combinado o transporte internacional. Para este último caso la normativa alemana se encuentra en suspenso a la espera de la aclaración de la CE.
La Federación que agrupa a los trabajadores del transporte europeos concluye su comunicado asegurando que "la aplicación del salario alemán – o de disposiciones mínimas nacionales relativas a remuneraciones y condiciones de trabajo de cualquier Estado miembro determinado – al sector de transporte por carretera están en plena consonancia con las normas comunitarias".
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- A su juicio, basándose en la legislación de la UE y en la jurisprudencia, como regla general, el salario mínimo y las condiciones de cualquier Estado miembro se debe aplicar a cualquier conductor profesional que trabaje en el mismo, independientemente de su nacionalidad y del tipo de transporte que ejecute (cabotaje, transporte transfronterizo, transporte combinado o transporte internacional).
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