Conforme a esta nueva disposición, "en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre."
Habrá que esperar para conocer las primeras sentencias, pero todo parece indicar que, al igual que sucede en países como Francia, Italia o Polonia, el cargador inicial se verá obligado a abonar al transportista efectivo la parte impagada.
Nuestro colaborador, Francisco Sánchez-Gamborino, ya analizaba en este artículo la posible repercusión de la acción directa en el sector del transporte.
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