La sanción tiene su origen en 2008, cuando la Dirección de Investigación tuvo conocimiento, en el marco de dos expedientes sancionadores, de la adopción por parte de Asemtracon de un acuerdo relativo a la aplicación y revisión periódica de un recargo por combustible sobre el precio de los servicios de transporte terrestre de contenedores.
En el marco de esos mismos expedientes, también tuvo conocimiento de la adopción, en marzo de 2011, por parte de la asociación y de diversas empresas del sector, de un documento relativo a la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo.
Así, el 2 de febrero de 2012, la Dirección de Investigación acordó abrir un expediente sancionador a Asemtracon y a una serie de empresas del sector de transporte de contenedores por "conductas prohibidas" por la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas prácticas consistían en la fijación, directa o indirecta, de precios y de condiciones comerciales o de servicio.
En su resolución dictada ahora, el consejo de la CNC considera acreditadas estas infracciones, una recomendación colectiva de precios protagonizada por Asemtracon y el acuerdo entre empresas relacionadas con el transporte de contenedores promovido por la misma Asociación en el año 2011.
En concreto, la multa impuesta a Asemtracon asciende a 30.000 euros, mientras que las impuestas a las empresas oscilan entre los 3.460 euros y los 61.300 euros.
La Comisión Nacional de la Competencia impone multas por un total de 430.000€
La CNC considera acreditado que se produjo una recomendación colectiva de precios por parte de la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (Asemtracon) y otras 17 empresas de este sector.
