Publicada la ORDEN del Ministerio de Ciencia y Tecnología /964/2004, de 31 de ma

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A raíz de la publicación de la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre, sobre actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, sobre aplicación de determinadas directivas CE, se ha introducido como obligatoria la homologación conforme a la Directiva 98/91/CE o Reglamento CEPE/ONU 105 para los vehículos de nueva matriculación destinados al transporte de mercancías peligrosas. Igualmente, se han producido cambios sustanciales en las prescripciones generales relativas a la construcción y aprobación de las cisternas y de los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas por carretera como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva 2003/28/CE, de la Comisión, de 7 de abril de 2003, por la que se adapta por cuarta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, son de aplicación en la Unión Europea los anexos A y B del ADR 2003, teniendo en cuenta la entrada en vigor de sus medidas transitorias. Todo lo anterior aconseja, por un lado, la actualización del contenido del Anejo 3, por otro lado, la modificación de los equipos requeridos para las inspecciones de cisternas que figuran en el Anejo 4, del modelo de certificado de aprobación ADR que figuran en el Apéndice F1 del Anejo 6, y, finalmente, del contenido de diversos apéndices del Anejo 5 relativos a la construcción e inspección de cisternas y vehículos.

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