En primer lugar se dio lectura al Informe enviado a todos los socios donde constan los cambios previstos. Así, el Artículo 1.1 (“con la denominación Asociación Española de Profesionales de Automoción y que en forma abreviada se leerá Asepa, se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la ley 191/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de mayo careciendo de ánimo de lucro”), pasa a decir: “Con la denominación Asociación Española de Profesionales de Automoción y que en forma abreviada se leerá Asepa, se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro”.
El Artículo 12.2. señala que “El límite del Presupuesto Anual se estima en la cantidad de trescientos mil quinientos seis con cero cinco euros”, donde decía “El limite del Presupuesto Anual se estima en la cantidad de cincuenta millones de pesetas”. Además, se añade que “el régimen de Administración y Contabilidad será el correspondiente al expresado en la Ley General de Contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad de Entidades no Lucrativas, aprobado por el Real decreto 776/1998 de 30 de abril” y “el Ejercicio Económico coincidirá con el año natural, comenzando el uno de enero y terminando el treinta y uno de diciembre del mismo año”.
Por otra parte, en la Disposición Adicional, se cambia la fórmula “Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y sus disposiciones complementarias” por “La presente emisión de Estatutos recoge las modificaciones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 1996, así como el nuevo domicilio del Insia, sede de Asepa”.
También se procedió a la modificación de algunos artículos de los estatutos de la asociación, por necesidades organizativas de la misma. El Artículo 6.1 pasa a decir: “La Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, seis Vocales, todos ellos elegidos por la Asamblea General por sufragio libre, los presidentes de las SSTT y los presidentes de las CCTT, estos últimos participarán como miembros con voz pero sin voto”. Además, el Artículo 6.4 dice ahora “Cada dos años se renovará el 50% de los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General, correspondiendo la primera renovación al vicepresidente, secretario y tres vocales designados por un procedimiento aleatorio. Los miembros que cesan pueden presentarse a reelección”.