FENADISMER recuerda que el Gasóleo Profesional sigue en vigor

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El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones y autobuses en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional.

Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del céntimo sanitario (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. Así en la actualidad devuelven el gravamen proveniente del céntimo sanitario recaudado a los transportistas y taxistas las Comunidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Cantabria, Navarra, Extremadura y Murcia, a las que se unirá próximamente Asturias. Por el contrario no devuelven el impuesto recaudado las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Madrid y Cataluña (ésta última sólo lo devuelve a los transportistas residentes en Cataluña y no del resto de España que repostan en Cataluña incumpliendo lo establecido en la ley estatal que regula el régimen de devolución del céntimo sanitario a los transportistas).

Más información: Fenadismer

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