El límite del régimen de módulos queda fijado en 300.000 euros

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En relación al régimen de módulos, se excluyen del régimen de estimación objetiva (módulos) a los transportistas autónomos que tengan un volumen de ingresos superior a 300.000 euros. A estos efectos, sólo se computarán los ingresos procedentes de la facturación por los servicios de transporte (por tanto no se computará el inmovilizado material, esto es, por ejemplo vehículos de transporte). Cabe recordar que el límite de exclusión anteriormente establecido era de 450.000 euros anuales lo que ha supuesto una importante reducción, aunque no prosperó el proyecto inicial que pretendía excluir del régimen de módulos a todos aquellos transportistas que facturaran más de 50.000 euros anuales, lo que en la práctica suponía “expulsar” a todo el colectivo de transportistas del régimen de módulos.

Además se ha establecido limitación de uso del dinero en efectivo en 2.500 euros para operaciones entre empresas y/o profesionales, ya sean autónomos o sociedades y se ha establecido la responsabilidad subsidiaria por retenciones no ingresadas: los administradores de empresas que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria (o si se ingresa menos del 25% de la cuota), serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.

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