Las principales novedades que se proponen introducir son los siguientes:
– Se aumentará la frecuencia actual de las inspecciones técnicas de los turismos, de tal modo que a partir de los 6 años de antigüedad la revisión sea anual, frente a los 8 años que establece la normativa actual.
– Se penalizará a los turismos, furgonetas y vehículos de transporte ligero (de hasta 3´5 toneladas de MMA) que tengan un kilometraje excepcionalmente alto, de tal modo que con ocasión de su primera revisión obligatoria a los 4 años si se detecta que han alcanzado un kilometraje superior a los 160.000 kilómetros, se someterán a partir de dicho momento a inspección anual.
– Se establecerán lecturas registradas del kilometraje para evitar manipulaciones de los cuentakilómetros.
– Se realizará un control obligatorio de los diferentes componentes de seguridad electrónicos del vehículo.
– En los controles de inspección técnica en carretera que se llevan a cabo a los vehículos de transporte se controlará asimismo la correcta sujeción de la carga, ya que se ha apreciado que una inadecuada sujeción es un factor presente en un 25% de los accidentes de camiones.
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