Se ha modificado el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987 sobre la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable que incide en que la autonomía que detecte una infracción podrá sancionarla aunque se haya cometido en otro territorio. La comunidad que inicie la inspección, deberá continuar con las actuaciones hasta que termine el procedimiento sancionador y sin dar un tratamiento diferente según la región en que se haya cometido la infracción.
La norma sigue el mismo criterio de extraterritorialidad que rige en la normativa europea, ya que «si una Comunidad Autónoma puede sancionar una infracción cometida por un vehículo en territorio de otro Estado miembro, debería poder hacerlo cuando la infracción sea cometida en el territorio de otra comunidad», indica la referencia.
Se mantienen respecto a la anterior redacción las materias que no son objeto de delegación en ningún caso, como son la inspección y el control en frontera de los transportes internacionales, las funciones de vigilancia de la Guardia Civil, así como la posibilidad del Estado de llevar a cabo las inspecciones que estime necesarias.
Asimismo, cuando una empresa domiciliada fuera de la autonomía tenga un centro de explotación en ella, esa comunidad podrá inspeccionar, por delegación del Estado, todos aquellos servicios o actividades en cuya realización o contratación haya intervenido ese centro o respecto de los que se guarde documentación.
También se delegan en las autonomías las facultades sancionadoras pero no las competencias relativas a la inspección y control en frontera de los transportes internacionales, ni la imposición ni tramitación de sanciones.
Más información: Ministerio de Fomento