La Federación propone incorporar a la legislación española las medidas contempladas en la normativa francesa en materia de transporte, y que son básicamente las siguientes:
– La acción directa de recobro a favor del transportista contra el cliente principal o contra la empresa destinataria de la mercancía, en su calidad de garantes en caso de impago por parte del intermediario. Esta medida, introducida en 1998 mediante la Ley Gayssot, permite al transportista, mediante una simple reclamación acreditativa de la falta de pago, acompañada de los documentos justificativos del servicio realizado, ejercer la acción directa para obtener el pago del porte.
– Los plazos de pago en el sector del transporte no podrán, en ningún caso, sobrepasar el plazo de 30 días contados desde la fecha de emisión de la factura, cuyo incumplimiento da lugar a sanciones penales de entre 15.000 y 75.000 euros más la correspondiente acción civil para la indemnización por daños, según se establece en la Ley Perban.
– La obligatoriedad de que los precios que se ofrezcan por la realización de los servicios de transporte cubran los costes de explotación. Así el Código de Transporte francés señala la obligatoriedad de cubrir los siguientes costes: las cargas en materia laboral y social, las cargas de carburante y de mantenimiento, las amortizaciones de los vehículos, las dietas, los peajes, los gastos de documentación, las tasas fiscales y la remuneración del empresario, entre otros. El incumplimiento de dicha obligación legal lleva aparejada una sanción de 9.000 euros.
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