La reforma de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo entra en vigor el próx

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En su Disposición Final segunda se procede a modificar los artículos 12 y 17 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como a crear un nuevo artículo 11 bis. Las modificaciones introducidas se refieren a:

– Reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). El nuevo artículo 11 bis señala que si el cliente se niega a formalizar el correspondiente contrato transcurrido 1 mes desde que el autónomo le comunica su condición de Trade, este podrá solicitar su reconocimiento ante la jurisdicción de lo social.

– Duración del contrato. El nuevo artículo 12 señala que cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

– Legitimación procesal a las asociaciones de autónomos. El artículo 16 de la nueva Ley de Jurisdicción social reconoce expresamente legitimación procesal, esto es, capacidad de ejercitar acciones judiciales ante los órganos jurisdiccionales de lo social en lo referente a los acuerdos de interés profesional para Trades firmados por ellas. Asimismo estarán exentas de la prestación de cauciones o garantías relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse.

Desde FENADISMER señalan que «la reforma establece una mejora de la regulación del trabajador autónomo dependiente ante la situación de indefensión que la ley actual establecía en algunos casos».

Más información: Fenadismer

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