El objetivo de esta regulación normativa es garantizar la seguridad en carretera, así como un adecuado funcionamiento del mercado del transporte de mercancías por carretera. Para ello, en los contratos de transporte deberá hacerse constar el precio del servicio que deberá garantizar al menos, la cobertura del coste mínimo de ejercicio que permita asegurar en todo caso el respeto de los parámetros de seguridad previstos en la legislación vigente y que, en consecuencia, garanticen cubrir, al menos, los costes del transporte de mercancías por cuenta ajena.
Después de más de 9 meses de negociación entre cargadores y transportistas sin que se alcanzara ningún acuerdo sobre una tarifa mínima para el transporte, el propio Ministerio de Transportes ha publicado los costes obligatorios que se aplicarán al transporte de mercancías por carretera desde el día 13 de junio.
Estos costes obligatorios establecidos por el Ministerio de Transportes, aunque con carácter obligatorio, se consideran provisionales hasta la publicación definitiva de las tarifas mínimas del transporte que deberá publicar el denominado Observatorio de Costes.
Para el establecimiento del coste mínimo se tienen en consideración el coste/kilómetro imputable al consumo de gasóleo de la empresa transportista, que se fijará sobre la base de cinco tipologías de vehículo, así como por la distancia recorrida, para lo que se establecen asimismo cinco grupos.
El Ministerio de Transporte publicará el importe mínimo a percibir en el correspondiente observatorio de costes para cada tipo de vehículo y distancia recorrida.
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