El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.El transporte al ser una etapa de la cadena alimentaria también estará sometida a este control.
Las características de las empresas de transporte que son objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de carácter estatal son las siguientes:
– No se trata de inscribir los vehículos o los contenedores; quienes se inscriben son las empresas o trabajadores autónomos titulares de éstos.
– Se deben inscribir las empresas con sede social en España.
– Se deben inscribir las empresas de transporte por el hecho de realizar el servicio a empresas alimentarias, independientemente de que sus vehículos o contenedores se utilicen para una amplia variedad de mercancías.
– No se registrarán en el RGSEAA, sin perjuicio de registros de otro ámbito, las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria. Empresas de transporte de productos primarios (materias primas), ni transporte a domicilio contratado por el consumidor individual.
Las empresas de transporte en el momento de proceder a la comunicación ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación de su domicilio social (normalmente la Consejería de Sanidad) deberán indicar además de sus datos personales (nombre o razón social, NIF ó CIF y domicilio social) los tipos de transporte de alimentos que realiza dentro de la clasificación establecida en función del riesgo sanitario:
– Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
– Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
-Transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.
Todas las empresas de transporte quedarán incluidas bajo una clave (clave 40) de las diecinueve definidas a estos efectos en el catálogo de actividades de empresas objeto de registro. Dicha clave 40 engloba a las siguientes actividades: almacenistas, distribuidores, transportistas, envasadores e importadores polivalentes.
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