La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el R.D.L. 4/2004 de 5 de marzo, modifica su Artículo 16 sobre Operaciones Vinculadas
La aplicación de esta medida en lo referente a las micro y pequeñas empresas, resulta de todo modo desproporcionada, dada la estructura de las mismas, pues a la complejidad de su realización hay que añadir el coste que supone para ellas el documentar la totalidad de operaciones vinculadas, un coste que para muchas de ellas resulta inasumible.
El Grupo Asesor ADADE es conocedor de la complejidad de la aplicación de esta obligación administrativa para con este tipo de empresas, al no tener en cuenta ni el tamaño de las empresas, ni las cuantías de las operaciones entre otros. Por ello, ha instado al Gobierno a: excluir de las obligación de documentar las operaciones vinculadas a aquellas operaciones cuyo importe no supere los 100.000 ” (valor de mercado), Establecer precios y criterios de mercado que puedan ser aplicados con carácter general a las pequeñas empresas y microempresas y simplificar así la determinación de los precios en las operaciones vinculadas más habituales (sueldo del administrador, tipos de interés aplicables a prestamos, “) y reconsiderar y suprimir para PYMES, el régimen de sanciones previsto en el articulo 16 del R.D.L. 4/2004 de 5 de marzo. En todo aquello que afecte a irregularidades administrativas formales, cuando estas no tengan un efecto relevante sobre los ingresos de la Hacienda Pública.
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