Ya se pueden presentar las solicitudes de abandono de la actividad

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La fecha límite para presentar las solicitudes será el 14 de enero de 2010 y los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

– Solicitud de ayudas por abandono de la actividad (modelo oficial adjunto en la Orden Ministerial).

– Copia compulsada del DNI / NIF del solicitante.

– Certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas.

– Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las cuotas.

– Certificado / Informe de Vida Laboral.

– Certificado de la Comunidad Autónoma acreditativo de la titularidad durante los últimos diez años de un máximo de tres autorizaciones (copias).

– Copia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable de no ser titular del mismo.

– En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta o total.

– En el caso de sociedades unipersonales, certificación del Registro Mercantil acreditativa de la unipersonalidad.

– Declaración responsable ante autoridad administrativa competente o notario, de no hallarse el solicitante incurso en prohibiciones para solicitar concesión de ayudas.

Más información | Fenadismer

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