La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) ha acordado solicitar formalmente a la Ministra de Economía y Hacienda, que se apruebe con carácter urgente la derogación cautelar de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, por la que se crea el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (coloquialmente denominado «céntimo sanitario») a fin de no perjudicar más tanto a los consumidores profesionales y particulares de carburantes, como a las propias Arcas Públicas, ante la previsible decisión contraria de las instancias europeas por contravenir la normativa comunitaria.
Dicho impuesto, en vigor desde Enero del 2002 grava el consumo de carburantes (gasolinas o gasóleos) con un sobrecargo en toda España (a excepción de Canarias) de 2″4 céntimos (4 pesetas) en cada litro consumido tanto por los consumidores profesionales (transportistas y taxistas principalmente) como por los restantes consumidores particulares. Asimismo en 6 Comunidades Autónomas, en concreto Galicia, Asturias, Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Cataluña, aplicando un recargo superior que alcanza hasta los 4″8 céntimos de euro (8 pesetas) por litro.
La Comisión Europea mediante dictamen motivado el pasado año 2008 instaba al Gobierno español a que modificara la legislación española por considerar que dicho impuesto no se ajustaba a la normativa comunitaria, amenazando con presentar la correspondiente demanda ante el Tribunal de Justicia Europeo, si no corregía dicha situación ilegal.
Dicha decisión de la Comisión Europea, contra el Gobierno español, que paradójicamente fue iniciada en el año 2002 por dos eurodiputados socialistas españoles, no ha sido ejecutada por el Gobierno español que a fecha de hoy continúa manteniendo vigente el recargo del impuesto sanitario sobre los carburantes, por lo que de dictarse una previsible sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podría obligar a la Agencia Tributaria española a devolver a los consumidores profesionales y particulares lo recaudado en los últimos 4 años por este impuesto (al haber prescrito la posibilidad de reclamar lo recaudado antes de 2005).
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