La Dirección General de Tráfico considera que en el caso de vehículos ya matriculados, el periodo para la retroadaptación de los retrovisores debe extenderse hasta el 31 de marzo de 2010. Alegan que la frecuencia para pasar la Inspección Técnica de los estos vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kg de M.M.A. es anual (cuando la antigüedad sea hasta diez años) o semestral (si la antigüedad es superior a diez años).
Aunque los vehículos no son sancionados en carretera por no haber efectuado la adaptación, Fenadismer denuncia que sigue sin resolver el verdadero problema de los camiones que no pueden pasar la ITV por falta de suministro de los nuevos retrovisores. En estos casos los transportistas se ven obligados a circular sin haber pasado la ITV obligatoria o bien con la ITV como desfavorable (en el caso de que la hubieran pasado sin haber efectuado la adaptación, ante la imposibilidad de encontrar los retrovisores).