Los profesionales tendrán que renovar su carné cada cinco años

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El mencionado Reglamento incorpora dos Directivas europeas de 2006 y 2008 con la finalidad de armonizar las normas sobre las autorizaciones para conducir con las del resto de la Unión Europea.

Desde ahora se modifican los plazos de vigencia y renovación de los permisos de conducir que establecerá para los de conductores profesionales (C1, C, D1 y D) que deberán renovarse cada 5 años hasta los 65 años de edad y cada 3 años a partir de esa edad; y los de los restantes permisos (B de coches y furgonetas y A de motos) cada 10 años hasta los 65 años de edad y cada 5 año a partir de esa edad.

Otra novedad importante, que servirá para evitar discriminaciones, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.

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