Los autónomos dependientes ya pueden adaptar sus contratos

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Dicha norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado día 4 de marzo, regula las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente, subrayando la naturaleza civil, mercantil o administrativa que les une (en ningún caso una relación laboral) y clarifica los criterios que determinan su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

El Real Decreto establece además el contenido mínimo del contrato que, entre otros aspectos, incluye la determinación de la jornada, los descansos y vacaciones anuales, que al menos serán de 18 días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.

Los TRADE tendrán un plazo de tres meses para pedirle al cliente que adapte sus contratos a esta normativa. Dicha adaptación deberá producirse en seis meses, como máximo, y en 18 meses en caso de los TRADE del sector del transporte

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