Ante este requerimiento, CCOO y UGT han hecho un llamamiento a los profesionales que presten o hayan prestado servicio durante el período comprendido entre 2018 y 2025 para que aporten su NIF antes del próximo 2 de marzo. Esta información resulta imprescindible para mantener activo el procedimiento administrativo.
Desde UGT señalan que “este requerimiento es clave para mantener vivo el procedimiento que persigue el reconocimiento del carácter penoso y/o peligroso del trabajo de conducción profesional y, con ello, abrir la puerta al acceso a la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores”.
En concreto, los profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera que hayan trabajado durante el período. 2018-2025 deben facilitar su NIF dentro del plazo establecido para evitar posibles retrasos o la desestimación de la solicitud
——————–
Para facilitar el trámite, UGT y CCOO han habilitado formularios específicos:
UGT: [Formulario disponible aquí]
CCOO: [Formulario disponible aquí]
Desde UGT advierten que, en caso de no aportar esta información en el plazo indicado, la solicitud podrá ser desestimada. Asimismo, si los datos facilitados resultaran insuficientes, se concederá un plazo adicional de diez días para su subsanación.