Las movilizaciones iniciadas el pasado fin de semana por agricultores y ganaderos franceses —en protesta por el sacrificio de ganado vacuno debido al brote de dermatosis nodular bovina, así como contra la Política Agraria Común (PAC) y la firma del acuerdo comercial entre la UE y Mercosur— han vuelto a afectar a decenas de miles de transportistas españoles y europeos. Estos profesionales han sufrido bloqueos continuos en las principales rutas que atraviesan el país galo, lo que ha entorpecido gravemente su actividad laboral y ha perjudicado de forma notable las exportaciones españolas en plena campaña navideña.
La medida beneficiará a cerca de 100.000 transportistas y permitirá, entre otras cuestiones, ampliar el periodo de conducción hasta 12 días consecutivos de actividad
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Ante esta situación, el Ministerio de Transportes ha aprobado una Resolución, para su inmediata publicación en el BOE, que flexibiliza las horas de conducción de los transportistas de mercancías afectados por los cortes y retenciones en Francia. Estas exenciones se aplican tanto a transportistas autónomos como asalariados y abarcan el periodo comprendido entre el 12 y el 26 de diciembre, ambos inclusive.
Las principales medidas adoptadas son:
Ampliación del límite máximo diario de conducción de 9 a 11 horas.
Incremento del límite semanal de 56 a 60 horas.
Aumento del límite bisemanal de 90 a 120 horas.
Reducción del descanso diario de 11 a 9 horas.
Esta relajación temporal de la normativa solo es aplicable a los transportistas que puedan justificar la realización de operaciones de transporte internacional de mercancías por territorio francés durante el periodo indicado
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12 días consecutivos de conducción
Como novedad, posibilidad de realizar hasta 12 días consecutivos de conducción antes del descanso semanal, siempre que previamente se haya disfrutado de un descanso semanal regular de más de 45 horas. Esta flexibilización no será aplicable si el descanso semanal previo fue reducido.
Fenadismer recuerda que, en caso de acogerse a esta extensión de 12 días consecutivos de actividad, el transportista deberá disfrutar posteriormente de dos descansos semanales regulares, o bien de un descanso semanal regular y uno reducido de al menos 24 horas. En este último supuesto, la reducción deberá compensarse con un periodo equivalente de descanso ininterrumpido antes de que finalice la tercera semana siguiente a la del periodo excepcional.
Asimismo, la federación subraya que esta relajación temporal de la normativa solo es aplicable a los transportistas que puedan justificar la realización de operaciones de transporte internacional de mercancías por territorio francés durante el periodo indicado, ya sea con destino a Francia o en tránsito por dicho país.